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DE LOS DERECHOS DE LA Y EL DIRIGENTE GREMIAL
De acuerdo a la legislación antes mencionada, las y los dirigentes sindicales tienen derecho a:
- Contar con fuero de inamovilidad a partir de la fecha en que se inscriben como candidato/as para ser parte de la directiva de su base.
- Ausentarse del establecimiento y/o de sus funciones, para participar de actividades que requieran la representación de sus asociado/as de base, y se considerará para todo efecto el tiempo ausente como trabajado.
- Mantener la última calificación obtenida antes de ser electo/a, a menos que él mismo solicite de forma expresa la voluntad de ser calificado/a.
- Para profundizar en lo referente a derechos y deberes de las y los dirigentes, remitirse a la Ley 19.296, capítulos 25 al 34.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]CONTENIDO:
- INTRODUCCIÓN
- MÁS ALLÁ DE GORBEA
- DE LOS DERECHOS DE LA Y EL DIRIGENTE GREMIAL
- NUESTRA MISIÓN Y VISIÓN
- VALORES Y/O COMPETENCIAS DESEABLES EN LAS Y LOS DIRIGENTES
- ESTRUCTURA DE LA CONFEDERACIÓN
- INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN AL INTERIOR DE LA CONFEDERACIÓN
- INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO
- INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- FUENTES LEGALES DE CONSULTA FRECUENTE PARA NUESTRO QUEHACER
- ANEXOS
Descargar: Manual de la y el Dirigente en PdF
Ver: Manual en Papel Digital[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]