DE LOS DERECHOS DE LA Y EL DIRIGENTE GREMIAL

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DE LOS DERECHOS DE LA Y EL DIRIGENTE GREMIAL

De acuerdo a la legislación antes mencionada, las y los dirigentes sindicales tienen derecho a:

  • Contar con fuero de inamovilidad a partir de la fecha en que se inscriben como candidato/as para ser parte de la directiva de su base.
  • Ausentarse del establecimiento y/o de sus funciones, para participar de actividades que requieran la representación de sus asociado/as de base, y se considerará para todo efecto el tiempo ausente como trabajado.
  • Mantener la última calificación obtenida antes de ser electo/a, a menos que él mismo solicite de forma expresa la voluntad de ser calificado/a.
  • Para profundizar en lo referente a derechos y deberes de las y los dirigentes, remitirse a la Ley 19.296, capítulos 25 al 34.

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