El pasado 23 de septiembre 2017, fue publicado en el diario oficial la ley 21030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro para la vida de la mujer, embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal y embarazo producto de violación.
Como Fenpruss nos preocupa que a la fecha que no estén publicadas las reglamentaciones para el acompañamiento Biopsicosocial y la Norma Nacional para la atención integral de las mujeres, lo cual debía estar listo en un plazo de 90 días desde que fuera publicada la ley en el diario oficial, cuestión que se cumplió hace 40 días.
En el caso del acompañamiento Biopsicosocial, el reglamento debe establecer que este apoyo sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice y tiene por finalidad acompañar a la mujer tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Por su parte, la Norma Nacional para la atención integral de las mujeres, debiera establecer estándares de calidad técnicas de las acciones definidas en la ley, pues protocoliza el accionar de los equipos de salud que atenderán a las mujeres que requieran la interrupción de su embarazo.
Existe incertidumbre en los equipos de salud ya que al no contar con reglamentos su actuar queda ligado a la decisión personal y no a una normativa legal, poniendo en riesgo la aplicación de la ley, causando mayor daño a las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo.
Por ello, la Fenpruss solicita al Ministerio de Salud celeridad en la publicación de los citados reglamentos, pues no se puede seguir causando mayor daño y dolor a las mujeres que por alguna de las 3 causales deciden acogerse a la ley, necesitamos equipos de salud que cuenten con directrices y normas que resguarden su actuar, necesitamos la implemenentación completa de la ley ahora.