Preguntas Frecuentes Jurídicas

Esta sección pretende entregar respuestas a dudas comunes sobre distintas problemáticas laborales y gremiales.

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I.- INVESTIGACIONES SUMARIAS o SUMARIO ADMINISTRATIVO

1.- ¿Qué ocurre si soy notificado de formulación de cargos?

Si es notificado de cargos en un sumario administrativo o investigación sumaria le asiste el derecho a:

  1. a) Conocer el expediente sumarial, para lo cual debe pedir copia al fiscal o investigador.
  2. b) Contestar los cargos y rendir prueba.
  3. c) En el caso de los sumarios administrativos, puede solicitar prórroga para evacuar sus descargos.

 

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2.- ¿Cuál es el plazo que tengo para hacer mis descargos?

Si es notificado de cargos en un sumario administrativo, tendrá un plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo (Art. 138 Estatuto Administrativo).

Si es notificado de cargos en una investigación sumaria, el inculpado/a debe responder los mismos en un plazo de dos días a contar de la fecha de notificación de éstos. En el evento de solicitar el inculpado/a rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder los tres días (Art. 126 Estatuto Administrativo).

 

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3.- Si soy sancionado/a, ¿Qué acciones tengo para defensa?

Si es sancionado en una investigación sumaria, podrá interponer recurso de reposición en el término de dos días ante quien emitió la resolución, apelando en subsidio, para ante el jefe superior de la institución (Art. 126 Estatuto Administrativo).

Si es sancionado en un sumario administrativo, procederán los siguientes recursos:

  1. a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado.
  2. b) De apelación, ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.

El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y en el caso que esta última no sea acogida.

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación (Art. 141 Estatuto Administrativo).

 

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II.- PROCESO DE CALIFICACIONES

1.- Si no estoy de acuerdo con mi calificación, ¿Qué puedo hacer?

Se podrá apelar a la resolución de la Junta Calificadora. De este recurso conocerá el jefe superior del servicio. Y si este recurso no fuere acogido, podrá presentar una reclamación ante la Contraloría General de la República (Arts. 48 y 49 Estatuto Administrativo).

 

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2.- ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso en contra de la calificación obtenida?

Una vez que sea notificado de la resolución de la Junta Calificadora, dispondrá de un plazo de cinco días para deducir su apelación. En casos excepcionales calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la fecha de la notificación.

Notificado el fallo de la apelación, el funcionario/a podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 160 del Estatuto Administrativo, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación.

 

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3.- ¿Me puede calificar mi jefatura si presenté una denuncia de acoso laboral en su contra?

No, ya que el Artículo 90A del Estatuto Administrativo dispone en su letra c) que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del Artículo 61 de dicho texto legal, y en lo pertinente, denunciar ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa, no serán objeto de precalificación anual si el denunciado fuese su superior jerárquico, rigiendo la última calificación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida entre otros en el dictamen N° 34.344 de 2017, ha precisado que la finalidad de la normativa es dar protección a los funcionarios/as públicos/as que, de buena fe, denuncien hechos contrarios a la probidad, entre ellos el acoso laboral, cometidos por agentes de la administración del Estado, evitando que sean objeto de futuras represalias o cualquier otra medida de presión que intente inhibir de realizar dichas denuncias.

 

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4.- Soy dirigente/a y mi jefatura insiste en calificarme. ¿Qué puedo hacer?

No puede ser calificado, por cuanto el Artículo 25 de la Ley 19.296 sobre asociaciones de funcionarios señala expresamente “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República”. Agrega en su inciso cuarto: “Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”

Si su jefatura insiste en calificarlo, primero debe representarlo ante el jefe superior del servicio y, de insistir, iniciar acciones legales ante la Corte de Apelaciones correspondiente vía recurso de protección o en sede laboral por vulneración del fuero sindical.

 

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III.- CONCURSOS o PROCESOS DE SELECCIÓN

 

1.- Si no estoy de acuerdo con el resultado del concurso al que postulé, ¿Qué puedo hacer?

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 160 del Estatuto Administrativo, tendrán derecho a interponer un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República en un plazo de diez días desde que es notificado de los resultados del concurso.

 

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IV.- ANOTACIONES DE DEMÉRITO

 

1.- Si soy notificado/a de una anotación de demérito, ¿Cuál es el plazo para apelar?

Una vez notificado/a de la anotación puede apelar en un plazo de 5 días ante su jefatura directa.

 

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2.- ¿Qué acciones puedo realizar?

Si su jefatura rechaza la apelación, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales solicitudes, ya que será la Junta Calificadora quien finalmente decidirá si considera la anotación.

 

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V.- ASIGNACIÓN DE EXCLUSIVIDAD

 

1.- ¿Cómo me afecta emitir una o más boleta de honorarios teniendo Asignación de Exclusividad?

Debe tener presente que Artículo 1° de la Ley N° 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud, y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los referidos organismos que tengan un título profesional.

En relación con esto último, procede mencionar que el Artículo 3° de la citada ley, dice que los referidos funcionarios tendrán derecho a percibir el estipendio siempre que cumplan con los requisitos copulativos que señala, entre los cuales se encuentra el “desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud”, debiendo suscribir para el cumplimiento de esa obligación un convenio con el director del servicio de salud correspondiente.

Seguidamente, el Artículo 4° del aludido texto legal, en sus incisos cuarto y sexto, establece que los funcionarios que hayan suscrito el referido acuerdo, quedarán sujetos a las prohibiciones e inhabilidades de ejercer libremente su profesión; ejercer las actividades y ocupar los cargos que se indican, quedando exceptuados los ingresos generados por docencia, según lo dispone la letra a) del Artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, el decreto N° 21, de 2016 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud, en su artículo 7° señala:

“Prohibiciones e Inhabilidades. Los funcionarios beneficiarios de la asignación establecida en la ley N° 20.909 y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 4° estarán sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades, en lo pertinente, letra a) No podrán ejercer libremente su profesión y estarán impedidos de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella”.

Agrega, en su inciso segundo, que quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades cuando se ejerzan derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio y al desarrollo de actividades económicas no vinculadas a su profesión.

También el Artículo 6 inciso final de la Ley 20.909 indica que si la persona emitió una boleta de honorarios en relación actividades propias de su profesión y esto es detectado por su empleador, deberá devolver la totalidad de lo recibido por concepto de la asignación durante el año calendario respectivo, con el monto reajustado según IPC. Además, deberá pagar una multa equivalente a tres veces la asignación percibida y no podrá volver a solicitar esta asignación dentro de los cinco años siguientes.

 

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2.- ¿Qué debo hacer si emito una boleta teniendo una asignación?

Si emite una boleta de honorarios por actividades propias de su profesión, debe renunciar a la asignación y, conforme lo indica el Artículo 5 de la Ley 20.909, si usted renuncia  a la asignación antes de completar el año calendario, deberá devolver la totalidad de lo percibido por concepto de esta asignación durante dicho período. El monto será reajustado según IPC entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

 

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3.- ¿Qué pasa con las emisiones de boletas durante la pandemia?

La ley 20.909 de Reajuste del Sector Público 2024 establece que se libera de sanción a las y los profesionales que hayan emitido boletas de honorarios durante el periodo de alerta sanitaria por COVID-19 (entre el 8 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023).

Junto con ello, se establece que deben quedar sin efecto todos los procesos sancionatorios que se hayan iniciado en contra de profesionales que el SII haya informado que registran ingresos provenientes de su actividad privada durante este periodo.

En caso de que ya se haya cursado sanciones antes de la entrada en vigencia de esta ley, se debe proceder a la devolución de los montos descontados al profesional y a dejar sin efecto las sanciones.

 

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VI.- TIEMPOS Y DERECHOS DE LOS DIRIGENTES/AS GREMIALES

 

1.- Si soy dirigente/a, ¿Me pueden negar el permiso gremial?

No, por cuanto los permisos gremiales están establecidos en la Ley 19.296. El Artículo 31 de la citada normativa señala expresamente: “La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17.”

Conforme a lo anterior, es una obligación de su empleador respetar sus permisos gremiales.

 

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2.- ¿Me pueden exigir que detalle las actividades a realizar en el tiempo gremial?

No se puede exigir que indique sus actividades, por cuanto lo anterior significaría un atentado contra la libertad sindical.

 

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3.- Como dirigente/a gremial de una base, ¿Hasta cuántas horas puedo solicitar como permiso gremial?

Conforme al Artículo 31 de la Ley 19.296, tiene derecho a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud. Ahora, si sus funciones demandan mayor tiempo, puede solicitar a su empleador se autoricen más de 11 horas.

 

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VII.- PROFESIONALES TURNANTES

 

1.- Siendo profesional que realiza 4° turno, ¿A cuántos días administrativos tengo derecho y cómo los hago efectivos?

El Artículo 109 de la Ley N° 18.834 dispone que los funcionarios/as podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días.

La Contraloría General de la República, en el dictamen N° 59.143 de 2012, indica que el ejercicio de la mencionada prerrogativa no se encuentra limitado por la realización de una determinada jornada de trabajo, por lo que cualquier discriminación en su concesión basada en aquélla, sería contraria a derecho.

Y conforme a lo dispuesto en los dictámenes N° 25.831 de 1990; N° 56.741 de 2004; y N° 55.101 de 2012 de la Contraloría General de la República, la división de los permisos con goce de remuneraciones por medios días a que se refiere la norma legal citada, debe entenderse que concierne al período equivalente a la mitad del horario diario de desempeño del servidor, según sea la modalidad de cumplimiento de la misma.

Lo anterior, por cuanto el aludido Artículo 109, al señalar que los funcionarios pueden pedir tal derecho estatutario con el propósito de ausentarse de sus tareas, está precisando que para el cómputo de esa franquicia, “día” es sinónimo de jornada de trabajo, de modo que su fraccionamiento procede efectuarlo en relación a aquella que los servidores desarrollan permanentemente, sea que ésta se efectúe en forma ordinaria, esto es, de lunes a viernes, bajo un sistema de turnos, o de manera especial.

 

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VIII.- DESCANSO COMPENSATORIO

 

1.- ¿A partir de cuándo puedo hacer uso de mi descanso compensatorio y cómo lo hago efectivo?

La Ley 19.264 señala, en su Artículo 3, que el personal que es beneficiario de la asignación de turno tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios:

  1. Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario. No podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

  1. Un incremento de la asignación permanente.

La opción deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los servicios de salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

 

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