A raíz de la resolución 358, del 15 de abril del 2019 emanada por la Sub Secretaria de Redes Asistenciales, y el ordinario N° 824 enviado por la Dirección de Servicio Salud Metropolitano Norte, la autoridad de este establecimiento ha instruido verbalmente la prohibición de pagar horas extraordinarias a las profesionales sobre el grado 10° inclusive, lo que afecta a las profesionales titulares de carrera de la unidad.
En ese marco, es que hoy lunes 8 de julio, las profesionales Educadoras de Parvulos de Carrera, nos hemos reunido con el Sr. Claudio Román, jefe de DIGEDEP, para exponer nuestra realidad y manifestar nuestra preocupación sobre la mirada de la política de recursos humanos, la que debería valorar el mérito, la antigüedad y la capacitación de sus funcionarios y funcionarias, reconociendo en la carrera funcionaria los altos indicadores de calidad de la Salud Pública.
«Podemos compartir como profesionales, Manifestó Myriam Donoso Quiroz, – funcionaria con 38 años de servicio – que se deben tomar medidas para mejorar la gestión financiera en el establecimiento; que se debe hacer un análisis y optimización de los recursos tanto humanos como económicos; pero no se puede hacer de forma arbitraria, discriminando a las y los funcionarios que optan por una real carrera funcionaria logrando tener un mejor grado el que ha sido gracias a los 20, 30 o 40 años de servicio entregados a la institución» puntualizó.
La Unidad de Sala Cuna y Jardín Infantil del Hospital Roberto del Río, es una de las más antiguas del país, funcionando en sistema de turnos desde los años 60´. Es una de las 20 a nivel nacional, que funcionan 24 horas con sistema de 3er turno, entregando atención asistencial, pedagógica e integral.
Reconocida desde el mismo Ministerio de Salud como un centro de visitas y pasantías desde otros Servicios de salud del país, como ejemplo de buenas prácticas, derechos de cuidado infantil, funcionamiento continuo, y una unidad fundamental para el establecimiento hospitalario. Funcionamiento establecido en el reglamento de funcionamiento y en el Proyecto Educativo Institucional.
Lo anterior significa, que nuestra unidad funciona en forma permanente, día, noche, sábados domingos y festivos. Las profesionales Educadora de Párvulos, son responsables de niños y niñas los 365 días del año, realizando turnos en forma rotativa y permanente. Son ética y administrativamente responsables de los turnos, lo que implica, la seguridad, bienestar, educación y desarrollo integral de hijos e hijas de funcionarias.
Estas jornadas no son voluntarias, ni refuerzos, se cumple en ellas un estricto horario de entrada y salida igual que cualquier turno dentro del hospital. Dichos turnos son planificados anualmente y distribuidos en forma equitativa entre todas las profesionales de la unidad ya sean titulares, contratas u honorarios, con su correspondiente descanso entre jornadas de turno. Como por coeficiente técnico no contamos con cargos de turno rotativo, estos turnos con cancelados como horas extraordinarias.
La Sala Cuna y Jardín infantil, son unidades que están en pleno desarrollo de un proceso de Autorización de Funcionamiento, por lo tanto las profesionales que son parte fundamental y responsables de dicho proceso, no pueden estar sujetas a este tipo de medidas.
Por último, la aplicación de estas medidas, no solo afectan a nuestro estamento, sino a las y los profesionales que realizan jornadas de extensión por no contar con la dotación de sistemas de turnos, como son las Nutricionistas, Kinesiólogos entre otros.
Es por todo lo anterior, que solicitamos el Ministerio de Salud reconsidere las medidas establecidas en la resolución 358.
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