#Apruebo nueva Constitución: Materiales, historia, preguntas frecuentes, etc.

Jul 13, 2022 | Biblioteca

Este 4 de septiembre será un día histórico, pues se realizará el plebiscito de salida que validará la nueva Constitución de Chile. Como Fenpruss hemos participado del proceso constituyente en todas sus etapas, y hoy nos jugamos por el Apruebo entendiendo que el nuevo texto es un gran avance para la salud en Chile, así como para otros derechos sociales y problemáticas sentidas por la ciudadanía. Llamamos a todas y todos a hacerse parte de este proceso de cambios que fue empujado por la gente en las calles, y debe resultar en una nueva institucionalidad para el país que soñamos.

¡Otro Chile es posible, otra salud también!

#YoApruebo

LINKS DE INTERÉS Y MATERIALES

CONTENIDO EXTERNO DE INTERÉS:

PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre postura de Fenpruss

  • ¿Le corresponde tomar postura sobre el plebiscito a una organización sindical no partidista?

Las organizaciones sindicales tienen un quehacer que siempre es político. Tanto las materias reivindicativas de condiciones laborales como las posturas de defensa de la salud pública tienen como base ideas políticas definidas que han sido discutidas y consensuadas en los espacios democráticos de la organización. Asimismo, Fenpruss siempre ha tendido a involucrarse en temas políticos transversales que van más allá de lo meramente reivindicativo, como la lucha contra las AFP, los temas de género y diversidades, y la necesidad de un cambio de la Constitución.

  • ¿Por qué Fenpruss toma partido por una de las dos opciones del plebiscito si es que es una organización plural en la que conviven distintas posturas?

En el caso de la Constitución, la decisión de llamar a votar Apruebo no sale de la nada, sino que es coherente con lo que Fenpruss ha reclamado y luchado históricamente. Ya el año 2004, la organización estableció como uno de sus objetivos principales lograr que la salud fuera un derecho social garantizado constitucionalmente. En 2013 la asamblea nacional aprobó por amplia mayoría sumarse a la campaña “Marca AC”, llamando a marcar el voto en las elecciones presidenciales de ese año pidiendo una Asamblea Constituyente. Durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, Fenpruss se hizo parte de los diálogos ciudadanos de aquel truncado proceso constituyente. El 2019 participó de las masivas movilizaciones en el marco del “estallido social”, y junto a millones de personas levantó la necesidad de una nueva Constitución que garantice derechos sociales. La organización también celebró el acuerdo de noviembre de ese año que fijó el proceso constituyente como una forma de destrabar los conflictos y avanzar hacia un mejor país, sumándose posteriormente a la campaña por el Apruebo en el plebiscito de entrada.

Luego del triunfo del Apruebo, la organización apoyó candidaturas a la Convención Constitucional, logrando que Aurora Delgado, dirigenta Fenpruss, fuera electa, siendo la única dirigenta sindical que participó en la redacción de la nueva Carta Magna. Una vez iniciado el trabajo de la Convención Constitucional, Fenpruss presentó una Iniciativa Popular de Norma por el derecho a la salud que superó los 15 mil apoyos y fue discutida por la Comisión de Derechos Fundamentales. Muchas de las ideas presentadas por Fenpruss y acordadas también con Confusam y el Cabildo “Salud un Derecho”, hoy forman parte de la propuesta de nueva Constitución.

Después de este proceso de años, y teniendo una propuesta de Constitución que recoge los anhelos de la organización en salud, seguridad social, trabajo, derechos sexuales y reproductivos, pueblos originarios, entre otros temas; la opción de Fenpruss por llamar a Aprobar el próximo 4 de septiembre se presenta como el corolario de años de luchas. No es una opción antojadiza, no responde a intereses partidarios o individuales, sino que es una decisión colectiva y coherente con las posturas históricas de la organización.

Sobre contenido de nueva Constitución

  • ¿La propuesta de nueva Constitución va a terminar con la salud privada?

No. El inciso 7 del Artículo 44 dice textualmente: «El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema».

Es decir, prestadores privados como las clínicas podrán seguir existiendo y ser parte del Sistema Nacional de Salud en tanto cumplan los requisitos establecidos por la ley (algo no muy distinto de lo que sucede hoy).

  • ¿Se va a obligar a todo el mundo a atenderse en los hospitales públicos?

No. Como la salud privada no desaparecerá, todas las personas tendrán la opción de atenderse en una clínica o centro privado si así lo desean (y pueden pagarlo).

  • ¿Todos pasaremos a FONASA?

No. La nueva Constitución no dice esto en ninguna parte. Lo que sí dice el inciso 9 del Artículo 44 es lo siguiente: «El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones
obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema».

¿Qué significa esto? Que una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, se deberá discutir en el Congreso si es que se va a mantener la modalidad de cotización del 7% actual, y en ese caso, deberá crearse un nuevo ente asegurador solidario, que funcione con lógicas similares a la del actual Fonasa, pero con mucho más recursos y prestaciones.

  • Entonces, ¿Se acaban las Isapres?

Las actuales Isapres deberán cambiar su rol, convirtiéndose en seguros complementarios. De esa forma, si alguien considera que el seguro de salud universal no es suficiente, podrá acceder a seguros privados que complementen pero no sustituyan al seguro universal. Pero ¡Ojo! La idea es que el nuevo seguro universal sea capaz de cubrir las necesidades de salud de la población tanto a nivel público como privado, de manera de hacer lo menos necesario posible pagar por seguros complementarios privados.

  • Pero cómo, dijeron que la salud privada no iba a desaparecer, pero ahora dicen que las Isapres ya no van a ser lo que eran…

¡Cuidado con las confusiones! Es importante diferenciar entre los seguros de salud (Fonasa e Isapres) y los prestadores de salud (hospitales, consultorios, clínicas y consultas privadas, etc.). El seguro de salud está destinado a aportar dinero para pagar una atención de salud, mientras que los prestadores son quienes dan la atención de salud.

Hoy es posible, a través del seguro público (Fonasa), acceder a una atención en clínica privada a través de la Modalidad de Libre Elección, comprando un bono que es parcialmente financiado por Fonasa. ESO NO VA A CAMBIAR, en tanto los prestadores privados no dejarán de operar. Lo que sí va a cambiar es el seguro, ya que, si así lo establece la futura ley, mancomunando las cotizaciones y los aportes del Estado en un fondo común solidario, habrá más recursos para financiar las atenciones de todas y todos.

Para complementar: según datos oficiales del Ministerio de Salud, actualmente el 77% de la población está afiliada a Fonasa, que es un fondo de carácter público y solidario, y solo un 17% se encuentra en Isapre, que son seguros privados individuales y que presentan muchos problemas, como la discriminación por sexo, edad, condición de salud, etc. Esta es la realidad que hay que cambiar urgentemente.

  • ¿Por qué tanta insistencia en lo público si el sistema actualmente funciona mal y tiene listas de espera enormes?

Efectivamente el actual sistema público tiene muchas deficiencias, y la gran mayoría de ellas tiene que ver con la falta de financiamiento que no permite tener más personal e infraestructura. Durante las últimas décadas la salud pública ha sido abandonada y se ha preferido subsidiar al sector privado ante las carencias.

Sin embargo, la nueva Constitución dice, en el inciso 8 del Artículo 44: «Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud». Es decir, se mandata al Estado a, por fin, hacerse cargo de su salud pública. De este modo, podremos reconstruir la red pública de salud, contar con más hospitales y consultorios, así como más personal y especialistas que permitan terminar con las listas de espera y otorgar atención oportuna, gratuita y de calidad. Así, las personas no se verán obligadas a ir al sector privado y pagar por lo que el sistema público no pudo resolver.

Es importante considerar, a este respecto, que la salud privada no está en todas partes, mientras que la salud pública es la única opción para acceder a atención en muchos lugares del país, especialmente los más apartados o lejanos, sectores rurales y ciudades pequeñas.

  • ¿Qué pasará con la salud mental?

El inciso 11 del Artículo 44 dice: «El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará
progresivamente su financiamiento».

Actualmente hay un déficit enorme de salud mental en el sistema público y también en el privado, con muy pocas horas disponibles y altos costos. La nueva Constitución mandata al Estado a hacerse cargo de este problema otorgando el financiamiento necesario para una atención de salud mental gratuita y de calidad en el sistema público, pero también para generar políticas de prevención, que es lo más importante.

  • Eso mismo, ¿Qué pasa con la prevención?

La nueva Constitución plantea que la salud no debe ser vista solo como la atención de la enfermedad, sino, más importante aún, con su prevención, mandatando a generar políticas y acciones en este sentido, tal como lo dice el inciso 10 del Artículo 44: «El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión».

  • ¿Es verdad que nos obligarán a todos a pasar por la Atención Primaria para cualquier problema?

No. Ya dejamos claro que la nueva Constitución no obligará a nadie a hacer nada y, además, garantiza la libertad de elección al integrar a prestadores públicos y privados.

Pero revisemos lo que dice el inciso 10 del Artículo 44: «… La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo». ¿Qué significa esto? Algo que es obvio cuando se habla de un sistema de salud: La atención de baja complejidad, que además tenga un carácter comunitario, preventivo y educativo en vinculación con las comunidades del lugar, debe ser la base del sistema, en tanto es capaz de abordar la mayoría de los problemas de salud de las personas sin gastar recursos destinados a cuestiones más complejas en los hospitales. Aunque ¡ojo!, los hospitales seguirán teniendo servicios de urgencia para lo que sea necesario.

  • ¿En qué me beneficia la nueva Constitución si soy funcionario/a de la salud?

Muchas cosas. En primer lugar, el mandato al Estado para fortalecer la salud pública repercutirá en más recursos para más personal e infraestructura, lo que reducirá la sobrecarga laboral física y mental, y generará mejores ambientes de trabajo. Asimismo, el mandato a fomentar la salud mental no solo corre para las y los usuarios, sino también para las y los trabajadores, que sufren distintos problemas de esta índole asociados, principalmente, a la sobrecarga y a ambientes poco sanos (casos de acoso, maltrato, etc.).

En segundo lugar, los avances en materia laboral dan más poder a las y los trabajadores para luchar por sus derechos, ampliando las facultades de las organizaciones sindicales y empoderando al personal para ser parte de la toma de decisiones en su lugar de trabajo.

En tercer lugar, otras propuestas como el Sistema Nacional de Cuidados, los derechos de la mujer, etc. repercutirán positivamente en la calidad de vida de las y los trabajadores.

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