El pasado 7 de agosto, en un hecho histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 31/25, que reconoce el derecho autónomo al cuidado y sus tres dimensiones —ser cuidado, cuidar y autocuidarse— bajo los principios de corresponsabilidad social, igualdad y no discriminación. Este desarrollo jurisprudencial confirma lo que desde Fenpruss hemos sostenido en nuestra acción sindical y plataforma reivindicativa: sin cuidados garantizados no hay ejercicio pleno de derechos ni salud pública robusta.
La opinión consultiva es un punto de inflexión para América Latina y en particular, para Chile. En su pronunciamiento, la Corte estableció que los Estados deben respetar, proteger y garantizar el derecho al cuidado, removiendo las barreras que hoy cargan desproporcionadamente sobre las mujeres y afectan la participación laboral, la salud y la seguridad social de millones de cuidadoras y cuidadores. Esta visión coincide con nuestra demanda histórica de políticas públicas de cuidado universales, con enfoque de género e interseccionalidad.
Desde nuestra experiencia en hospitales y redes asistenciales, subrayamos dos implicancias inmediatas que el pronunciamiento vuelve ineludibles:
1.- La necesidad de construir un Sistema Nacional de Cuidados con cobertura suficiente, estándares de calidad, gobernanza participativa (incluida la voz de trabajadoras y trabajadores) y financiamiento estable, articulando oferta pública, comunitaria y privada bajo regulación y fiscalización efectivas.
2.- La importancia de dignificar el trabajo de cuidado remunerado y no remunerado: prevención de riesgos, dotación adecuada, descansos efectivos, salud mental, formación continua, reconocimiento previsional de las labores de cuidado y conciliación trabajo–familia (salas cuna, licencias corresponsables, horarios compatibles).
La opinión de la Corte también fortalece nuestra agenda de igualdad sustantiva: obliga a transformar estereotipos de género, expandir licencias de maternidad y paternidad con corresponsabilidad real, así como también a asegurar infraestructura para la lactancia y evitar que la sobrecarga de cuidado expulse a niñas, adolescentes y mujeres de la educación y el empleo.
En términos sindicales, se traduce en deberes concretos del Estado y del mundo del trabajo para compatibilizar empleo y cuidados, y para erradicar la precariedad en el sector sanitario y en el trabajo doméstico y de cuidados.
Como organización de profesionales de la salud afirmamos que quien cuida también debe ser cuidado. La Corte respalda esta mirada al reconocer el autocuidado como dimensión del derecho: ninguna política de cuidados será sostenible si normaliza el desgaste psicosocial del personal de salud o invisibiliza a quienes cuidan en los hogares. Por eso insistimos en presupuestos basales, equipos completos, tiempos protegidos y ambientes libres de violencia y acoso.
La Corte ha entregado un marco de posibles exigencias que potencia nuestra incidencia: orienta reformas legales, reglamentos sectoriales, parámetros de calidad y mecanismos de monitoreo. Fenpruss se compromete a impulsar su implementación en Chile, articulando con otras organizaciones sindicales, feministas y comunitarias, y promoviendo formación y comunicación pública para cambiar prácticas y culturas.
Nuestro llamado al Poder Ejecutivo y al Congreso es a priorizar el Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de derechos. A las autoridades sanitarias, a incorporar estándares de cuidado y autocuidado en gestión clínica y laboral; y al conjunto de la sociedad, a asumir la corresponsabilidad que la Corte ha elevado a rango de derecho humano.
En síntesis, Fenpruss celebra y comparte el pronunciamiento de la corte, porque convierte en estándar interamericano lo que venimos defendiendo: el cuidado es un derecho, un bien público y una condición de la dignidad. Trabajaremos para que su letra se haga política, presupuesto y práctica cotidiana en la salud pública de Chile.



















