Estimados compañeros/as:
El pasado 22 de marzo se publicó, en el Diario Oficial, el nuevo “Protocolo de objeción de conciencia”, Resolución Exenta N°432, del Ministerio de Salud, que deja sin efecto la Resolución Exenta N° 61 del 22 de enero de 2018. Con respecto a sus variantes de “Objeción de conciencia personal” y “Objeción de conciencia institucional”, como Fenpruss nos parece necesario recordar algunas obligaciones que competen, tanto a los establecimientos de salud, como a los médicos y personal de salud encargados de ejecutar el procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Dentro de las obligaciones generales de los establecimientos de salud, estipuladas en este protocolo, se describe en el punto II 1a que “el establecimiento de salud está obligado a asegurar atención médica oportuna a la mujer -adolescente o adulta- que se encuentre en alguna de las 3 causales de interrupción voluntaria del embarazo”…agregando más adelante que dicho establecimiento “debe contar con al menos un equipo de salud disponible para realizar la interrupción voluntaria del embarazo”. ”La circunstancia de no contar con personal que otorgue la atención solicitada -señala también el documento- no lo libera de su obligación de dar atención a la mujer, en cualquiera de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo”, debiendo el establecimiento “asignar o reasignar, en forma inmediata, otro profesional disponible para otorgar la prestación a la paciente”.
Dejando esto claro, nos parece reprochable que Hospitales Públicos “no puedan”realizar Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) debido a que el 100% de sus médicos son objetores de conciencia de la tercera causal de embarazo por violación (como pasó en el Sistema de Salud de Osorno), y que las pacientes deban ser trasladadas a otros centros asistenciales, con los costos económicos que ello implica para el Estado y, más aún, causar más daño al violentar doblemente a las mujeres en sus derechos -garantizados por ley- que decidan realizar una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Nos parece irresponsable la eliminación del Punto IV N° 2 de la resolución N° 61, el cual señalaba que “los establecimientos públicos de salud, así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología. En consecuencia, dicha objeción no afectará la vigencia, ni la posibilidad de suscribir los convenios que digan relación con otras prestaciones y/o tengan por efecto otras áreas de especialidad”.
Es por esto que, como Fenpruss, creemos que la eliminación de este punto redunda en un incentivo perverso, ya que no significa otra cosa que la oportunidad para que aquellos organismos que celebren dichos convenios, puedan recibir recursos públicos por áreas de la salud en las que no tendrán la obligación de entregar todas las prestaciones que el Sistema Público debe asegurarle a todas las personas que lo requieran.Así mismo, rechazamos categóricamente que la justificación para la no entrega de la atención sanitaria requerida sea de índole religiosa, valorativa o ideológica, fundamentos que resultan ilegales y que ponen en riesgo la salud de las mujeres de nuestro país amparadas por la Ley 21.030 de 2017. Somos un Estado Laico en donde la Iglesia no debe intervenir.
No resulta lógico que el sujeto y la institución pretendan atender a sus conciencias y desobedecer la ley sin coste alguno y que, además, ese acto sea financiado con recursos públicos.
Como Fenpruss exigimos al Estado que garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres, asegurando la correcta aplicación de esta ley que la mayoría de las chilenas y chilenos respalda, de manera de evitar que se vulnere el espíritu de ésta, ya sea impidiendo su ejercicio por vía administrativa o entorpeciéndola por la falta de equipos de salud, los que debieran estar al servicio de la salud pública y no a intereses religiosos, ideológicos y/o dogmáticos”. La Mujer decide, la sociedad respeta, el gobierno garantiza.
Directorio Nacional Fenpruss