Declaración Pública Fenpruss sobre Circular 005 que instruye medidas administrativas por brote de COVID_19 para la red de Antofagasta

Ago 4, 2020 | Antofagasta, Fenpruss en Terreno

La Coordinación Fenpruss Servicio de Salud de Antofagasta que contempla a las cinco bases que representan a las y los profesionales de la región, considera necesario expresar los siguientes alcances referentes al Instructivo N° 005, emitido el 28 de Julio desde la
Dirección del Servicio de Salud Antofagasta, sobre medidas administrativas por el brote
de COVID-19 en la región.

– El tenor del Instructivo tiene un enfoque claramente económico. Contención de
gastos y costos, manteniendo el reflejo del discurso del gobierno que con sus
decisiones anteponen criterios económicos por sobre la salud de las y los
trabajadores de la red. Es fundamental establecer garantías mínimas frente a este
“llamado al retorno”, como son las revisiones de los puestos de trabajo para que
cumplan con las condiciones de distanciamiento social, entre otros.

– En relación al punto N°1. Contrataciones Honorarios Suma Alzada (HSA); consideramos que paralizar las nuevas contrataciones de honorarios, tendrá efectos directos en la capacidad de respuesta de las Unidades Críticas y servicios de apoyo para pacientes COVID_19, en caso de un rebrote.

– Respecto al punto N°2, Teletrabajo y Unidades Presenciales, Es importante
cumplir con el distanciamiento físico que se requiere para prevenir el contagio. En
unidades y oficinas pequeñas no es posible cumplir con los protocolos del
MINSAL, en este punto.

– Referente a la acreditación de funcionarios enfermos crónicos, referidos en el
punto N° 5, Es improcedente volver a presentar nuevo certificado de una patología
crónica. Un paciente crónico no tiene más o menos riesgo de contagiarse, sino las
consecuencias y secuelas que esta patología tendría la o el funcionario. Es
imperioso que se mantengan fuera de los ambientes saturados por este virus.

– Respecto del punto N°6, Cuidados hijos menores de 10 años y adultos mayores,
en caso de que ya tengan regularizado su informe social, debiese permanecer
vigente hasta que se aperturen los centros educacionales. Y en relación a los
hijos e hijas menores de 2 años, la ley ampara la protección de éstos, por lo que si
su madre retorna a trabajar (presencial o teletrabajo), debería recibir el bono de
cuidado infantil.

Por lo anteriormente señalado, solicitamos se revise la circular N°005 en los puntos señalados, a fin de resguardar la integridad física y psicológica de nuestros funcionarios, considerando el actual contexto sanitario y la alta positividad de la región.

Coordinación Fenpruss SS Antofagasta

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