El reciente Oficio N° OF3818/2026 de la Contraloría General de la República, que solicita información detallada sobre personas beneficiarias de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género y de Salud Trans, plantea una discusión ineludible sobre los límites del control administrativo cuando están en juego Derechos Humanos fundamentales.
La fiscalización del uso de recursos públicos es una función legítima y necesaria del Estado. Sin embargo, cuando ésta se ejerce sin un enfoque de derechos, puede transformarse en un mecanismo de vulneración. El requerimiento de datos altamente sensibles —como RUN, nombre registral, nombre social, identidad de género y antecedentes clínicos— resulta especialmente problemático al involucrar a niños, niñas y adolescentes, quienes cuentan con una protección reforzada en el derecho internacional.
Desde la perspectiva de los derechos del paciente, la solicitud de información individualizada tensiona principios básicos como la confidencialidad, la minimización de datos y la finalidad del tratamiento de información en salud. La fiscalización podría realizarse mediante datos anonimizados, suficientes para evaluar cobertura, ejecución presupuestaria y uso de recursos, sin necesidad de exponer identidades ni trayectorias personales.
Más preocupante aún es la ausencia de una consideración explícita del interés superior del niño y de la autonomía progresiva. La recopilación masiva de información identitaria de NNA trans no solo incrementa riesgos de estigmatización y revictimización institucional, sino que también puede generar un efecto inhibitorio en el acceso a la salud, profundizando la desconfianza hacia el sistema público.
Desde una perspectiva de género, este tipo de requerimientos refuerza una lógica de excepcionalidad y sospecha sobre las políticas dirigidas a personas trans, tratándolas como un objeto de control más que como sujetos plenos de derechos. La insistencia en categorías registrales por sobre el reconocimiento efectivo de la identidad de género reproduce, además, formas de violencia simbólica que el propio Estado se ha comprometido a erradicar.
La pregunta de fondo no es si el Estado debe fiscalizar, sino cómo lo hace. Un Estado democrático y respetuoso de los Derechos Humanos debe ejercer el control con proporcionalidad, enfoque de género y especial protección de la infancia. De lo contrario, corre el riesgo de que la fiscalización deje de ser una garantía de probidad para convertirse en un dispositivo que erosiona la dignidad de las personas que dice proteger.
Cabe señalar, además, que los resguardos aquí planteados no constituyen una excepción ni un privilegio, sino que forman parte de los estándares habituales del sistema de salud. La protección de la confidencialidad, el tratamiento proporcional de la información sensible y el uso de datos anonimizados son prácticas ampliamente reconocidas y aplicadas en múltiples ámbitos sanitarios, precisamente para resguardar la confianza, la seguridad y la dignidad de las personas usuarias.
Defender estos principios no es oponerse a la fiscalización, sino exigir que esta se ejerza de manera coherente con los valores que sostienen un sistema de salud público basado en la dignidad, la igualdad y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Desde Fenpruss reafirmamos finalmente nuestro compromiso con la defensa del derecho a la salud como un derecho humano fundamental, que debe garantizarse de manera integral, oportuna y no discriminatoria.



















