Ley Karin
La Ley 21.643, conocida como “Ley Karin”, establece modificaciones a cuerpos legales vigentes con el fin de avanzar en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia de género en el entorno laboral.
La normativa fue bautizada en honor a Karin Salgado, funcionaria del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida en 2019 tras sufrir episodios persistentes de acoso laboral.
En específico, la ley introduce modificaciones al Código del Trabajo (DFL 1), Estatuto Administrativo (Ley 18.834), Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), y Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883).
¿Qué cosas nuevas trae la Ley?
La Ley Karin introduce diversas modificaciones a los artículos de las leyes antes mencionadas, en las cuales lo más significativo es lo siguiente:
Obliga a empresas y organismos públicos a contar con protocolos claros de prevención, denuncias y procesamiento del acoso laboral y sexual, maltrato y violencia de género en general.
1.- Indica que las relaciones laborales deben fundarse en el trato libre de violencia.
2.- Establece que no es necesario que una conducta de acoso o violencia sea reiterativa para ser considerada como falta y objeto de investigación.
3.- Establece obligaciones de protección a víctimas, así como de resguardo de la honra, privacidad e integridad de todas las personas involucradas en denuncias.
4.- Indica que las jefaturas tienen el deber de informar y capacitar de forma oportuna y adecuada a las y los trabajadores en estas materias.
¿Cómo se entiende el acoso y la violencia laboral en nuestra legislación?
Si bien la Ley Karin no se encarga de definir conductas, distintos cuerpos legales vigentes, así como instructivos y oficios, definen las actitudes que son consideradas como acoso, maltrato o violencia. Estas son las conductas que deben ser erradicadas de nuestra forma de relación interpersonal, y que pueden ser objeto de denuncia e investigación:
Acoso laboral
Se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.
Acoso sexual
Cualquier conducta que una persona realice de forma indebida, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral
Aquellas conductas que afecten a trabajadoras y trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.
¿Cómo denuncio una situación de violencia y acoso?
Si eres víctima de alguna situación de acoso, violencia o maltrato, la primera recomendación es que te contactes con tus dirigencias sindicales locales para evaluar caminos a seguir.
Es importante recalcar que, en el caso de las y los funcionarios públicos, la Ley Karin no modifica los procedimientos legales vigentes para este tipo de denuncias. Esto significa que se seguirán abordando los casos a través de las herramientas del sumario administrativo y la investigación sumaria.
Lo que sí dice la Ley Karin, es que las instituciones tienen la obligación de contar lo antes posible con nuevos protocolos que establezcan de forma clara los canales, mecanismos y organismos receptores para este tipo de casos. Las jefaturas tienen el deber de informar todo esto de forma oportuna y periódica.
IMPORTANTE: Toda denuncia debe realizarse a través de los canales formales establecidos y contar con el debido respaldo.
Además, la Ley Karin también establece sanciones para denuncias falsas. ¡No se debe mal utilizar este instrumento!
Consejos generales
1.- Exige que tu servicio y/o lugar de trabajo cuenten con un protocolo actualizado para prevenir y procesar.
2.- Si sufres situaciones de acoso, maltrato o violencia en general, comunícate primero con tus dirigencias sindicales locales para buscar orientación y apoyo.
3.- En caso de llevar adelante una denuncia formal, antes asegúrate de tener respaldo y/o las evidencias necesarias.
Ninguna ley por sí sola va a garantizar espacios laborales libres de violencia si nosotros/as mismos/as no cambiamos nuestras actitudes y formas de relacionarnos.
La prevención de la violencia pasa por fomentar el respeto, el buen trato, la empatía y la sana resolución de conflictos.
¡Espacios laborales sanos deben ser construidos entre todas y todos!