En momentos en que los virus de invierno nuevamente complican a la red asistencial de salud pública de Chile, nos debemos volver a preguntar algo que pocas veces se discute cuando se habla del sistema sanitario: ¿Quién cuida al personal de salud que entrega atención a la ciudadanía?
Este es un tema que ya salió a la luz pública en la pandemia del COVID-19 ante la sobrecarga y el gran esfuerzo realizado por el personal, cuyas secuelas físicas, mentales y emocionales siguen persistiendo hasta el día de hoy. En ese marco, y de forma lamentable, nuestro país no ha ratificado el Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Recomendación 157, dos normas referidas al personal de enfermería, pero que abarcan problemas de condiciones laborales de todos quienes laboran en los centros asistenciales.
La OIT define el Convenio 149 como un instrumento que “reconoce el papel crucial que desempeña el personal de enfermería y otras categorías de trabajadores de la salud en beneficio de la salud y el bienestar de la población”. Ésta se complementa con lo planteado en la misma línea por la Recomendación 157.
En lo particular, el Convenio 149 establece normas mínimas que hacen hincapié en las condiciones particulares en que se realiza la atención de salud. Entre los aspectos contemplados figuran: mecanismos de resolución de conflictos, educación y formación apropiadas al ejercicio de las funciones del personal de enfermería, condiciones de empleo y de trabajo atractivas que incluyen perspectivas de carrera, remuneración y seguridad social; adaptación de las normas que rigen la seguridad y la salud en el trabajo al ejercicio de la enfermería, participación del personal de salud en la planificación de los servicios de enfermería, y consulta al personal de enfermería respecto de sus condiciones de empleo y de trabajo.
¿Por qué la ratificación de estos instrumentos es importante? Desde Fenpruss hemos mostrado y denunciado constantemente que el personal de salud actualmente presente en la red pública no da abasto para las necesidades sanitarias de la población. En ese marco, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la OIT nos invitan a reflexionar sobre la puesta en práctica de una política de servicios y de personal de salud (enfermería) que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
En 2002, la OIT clasificó el Convenio 149 entre los instrumentos que no han perdido actualidad y reafirmó su pertinencia respecto de la realidad social y económica del momento. Si bien el Convenio data de hace casi 30 años, en muchos países no han surgido mejoras en las condiciones de trabajo del personal de enfermería.
En atención a las materias que trata el convenio, desde el punto de vista técnico es necesario establecer mínimos de trabajo decente para los y las funcionarias de la salud. A modo de ejemplo, desde Fenpruss planteamos lo siguiente:
- Se debe definir qué trabajadores/as conforman el personal de enfermería en sus distintas categorías; es decir, profesionales, técnicos y administrativos. Asimismo, con la adopción de este convenio se deben establecer mejores condiciones laborales para todos los trabajadores que se desempeña en los servicios de salud.
- Otro punto importante es que las condiciones de empleo y trabajo sean determinadas por la negociación entre las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. La participación de las y los trabajadores de la salud en la planificación de los servicios de salud y organismos dependientes, así como la consulta en decisiones que le conciernan, son cuestiones esenciales.
- Es necesario que se mejoren las normativas referidas a salud y seguridad laboral para adaptarlas a la naturaleza particular del trabajo del personal de salud.
Estas y otras materias deben ser parte de grandes acuerdos entre trabajadores/as y las instituciones de salud pública, porque además, se incorporan desafíos relevantes a propósito del Convenio 190 que vienen a sumar exigencias.
Pese a todo, este proceso debe ser entendido como una oportunidad para mejorar las condiciones y ponernos a la altura de los países desarrollados en materia de respeto a los derechos laborales de todas y todos. El primer paso, sin duda, es ratificar el Convenio 149 y avanzar decididamente en una mesa de trabajo que incorpore la mirada de todas y todos.